
NUEVA LEY PERMITE A LA
PGR INGRESAR AL DOMICILIO DE LOS
CONTRIBUYENTES DURANTE UNA REVISIÓN FISCAL
Al calor de las discusiones entabladas por Ejecutivo Federal y los diversos grupos políticos que integran el Congreso de la Unión sobre el aumento de los impuestos y sobre qué partido político absolverá “el costo político” de la reforma fiscal de este complicado año de 2010, han pasado desapercibidas importantes reformas al Código Fiscal de la Federación que pueden impactar enormemente en el patrimonio o en la libertad de los contribuyentes, tal es el caso de la adición a un tercer párrafo al artículo 40 del Código Fiscal que reglamentará la facultad que tienen las autoridades fiscales para emplear la fuerza pública cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.
Actualmente, el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación dispone que, en los caso mencionados anteriormente, las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública y que las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, por lo que ya se aprobó por nuestros Señores Diputados adicionar un tercer párrafo consistente en que el apoyo de la fuerza pública consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, lugares donde se almacenen mercancías, y en general, cualquier local o establecimiento donde el contribuyente realice actividades, para iniciar un acto de fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar la seguridad necesaria a los visitadores.
Con base en lo anterior, se propone que a partir de este año de 2010 las autoridades fiscales están facultadas para emplear el uso de la fuerza pública a través de las autoridades judiciales federales, los cuerpos de seguridad o policiales con el objeto de éstas realicen todas las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal del contribuyente o en general a los lugares donde éste desarrolle sus actividades, o bien, para brindar la seguridad necesaria a los visitadores.
De lo anterior se desprende, que aunque es cuestionable la constitucionalidad de la adición en comento, pues la intromisión que realicen en el domicilio fiscal las autoridades judiciales, los cuerpos de seguridad o policiales van a carecer de una orden de un juez competente que funde y motive la causa legal del procedimiento tal como lo dispone el numeral 16 de nuestra Carta Magna, eso sería una pecata minuta, ante la forma abusiva en que se conducen las autoridades judiciales y las corporaciones policiales, máxime que ante la probable resistencia del contribuyente, puedan incluso ponerlo a disposición del Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito de desobediencia a un mandato legitimo de autoridad competente.
Ahora bien, cabe hacer mención que la adición que hoy se expone, no está limitada de dotar de esta facultad únicamente al Servicio de Administración Tributaria, si no a todas las autoridades fiscales, entre ellas, el Seguro Social, el INFONAVIT y las Secretarias de Finanzas de los Estados, por lo que es por demás agregar que se le están dando alas a los alacranes, pues imagínese al Seguro Social (cuyo proceder se caracteriza por ser abusivo, arbitrario e ilegal) sumado por judiciales o policías municipales, como si estuviera en un operativo para aprehender a un delincuente.
Finalmente, cabe mencionar que en la actualidad y dadas las reformas fiscales que en lo sucesivo se estarán aprobando, no basta con contar con una asesoría fiscal y contable, sino sobre todo, con una asistencia legal, brindada por abogados fiscalistas especializados en el area fiscal y penal, y no como sucede en muchos de los casos en los que los contribuyentes son privados de su libertad por una mala asesoría o que contratan asesores que se limitan a promover escritos y recursos administrativos.
